Por un lado, se indica que Europa no ha recibido ninguna información oficial de este proyecto. Y por otro que, a la vista de las informaciones facilitadas por
diversos eurodiputados y organizaciones, este proyecto podría vulnerar diversa legislación europea: "es posible que tenga significativos impactos en las áreas Natura 2000 ES2410049 "Río Isabena" y ES0000149 "Posets-Maladeta" designadas bajo el auspicio de la Directiva Aves 2009 2009/147/EC[1] y la Directiva Habitats 92/43/EEC[2], así como de diversas especies de aves amenazadas."
Por ello le recuerdan a las autoridades españolas que antes de autorizar este proyecto deben asegurar la protección íntegra de estos espacios.
Concluyendo que, lógicamente, al no existir todavía proyecto, todavía no se puede decir que haya existido una violación de la legislación europea.
Esta respuesta oficial viene a desmentir tajantemente lo comunicado hace unas semanas por el Gobierno de Aragón cuando indicaba que, primero, Europa conocía el proyecto y, segundo, que le parecía bien.
Antes al contrario, ratifica los recelos europeos sobre un proyecto que, si finalmente es aprobado por sus promotores (Gobierno de Aragón) probablemente viole la legislación europea vigente.
Nota: se adjunta la respuesta completa traducida al español y el enlace oficial para seguir el proceso parlamentario (pregunta y respuesta)
Más información y contacto:
Contacto Plataforma en Defensa de las Montañas de Aragón: Paco Iturbe 600 649447
Contacto Los Verdes de Aragón: Jorge Luis 680 969 061
Contacto grupo europarlamentario Los Verdes en España: Sonia Ortiga 645 803417
Enlace completo:
http://www.europarl.europa.eu/
Respuesta completa en español:
P-2638/10EN
Answer given by Mr Potočnik
on behalf of the Commission
(26.5.2010)
La Comisión no ha sido informada de este proyecto. De acuerdo con la información
proporcionada por el Honorable Miembro, el desarrollo previsto es posible que
tenga significativos impactos en las áreas Natura 2000 ES2410049 "Río Isabena"
y ES0000149 "Posets-Maladeta" designadas bajo el auspicio de la Directiva Aves
2009 2009/147/EC[1] y la Directiva Habitats 92/43/EEC[2], así como de diversas
especies de aves amenazadas.
Conforme al Artículo 6 (3) de la Directiva de Hábitats cualquier plan o proyecto
susceptible de tener un efecto negativo sobre Natura 2000 tiene que tener una
evaluación apropiada que asegure el respeto a los objetivos de conservación de
los espacios. A la luz de las conclusiones de la evaluación, las autoridades
competentes deben de estar de acuerdo con este plan o proyecto sólo después de
tener la certeza de que éste no afectará desfavorablemente la integridad de los
sitios. Si esto no puede ser asegurado, el plan o el proyecto sólo puede
continuar en las condiciones excepcionales dispuestas en el Artículo 6 (4) de
la Directiva y debe ser sujeto a la realización de medidas adecuadas
compensatorias.
Es la responsabilidad de las autoridades españolas competentes el asegurar estas
exigencias, en particular realizar una evaluación apropiada, antes de la
autorización de la ampliación de la estación de esquí en cuestión.
La Comisión entiende que ninguna decisión sobre este desarrollo ha sido tomada
aún y, por lo tanto, todavía no puede identificar en esta etapa una violación
de la Directiva de Hábitats o de Aves.
[1] Directive 2009/147/EC of the Parliament and of the Council of 30
November 2009 on the conservation of wild birds, OJ L 20/7, 26.1.2010
[2] Council Directive 92/43/EEC, of 21 May 1992, on the protection of
natural habitats and wild fauna and flora, OJ L 206, 22.07.1992



0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada